Cómo es la nueva plusvalía municipal y qué opciones de declaración tiene el ciudadano



Se cumple un año de la declaración de inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo de la plusvalía municipal y, también, de la aprobación de la nueva normativa que, tratando de salvar dicha inconstitucionalidad, regula actualmente el impuesto. Explicamos cómo funciona dicha normativa y la opción tributaria que esconde.

  1. ¿Cómo se calcula la nueva plusvalía municipal?
  2. Regla general y regla especial de la nueva plusvalía municipal
  3. La opción tributaria incluida en la nueva regulación del impuesto de plusvalía municipal
  4. En qué momento debe ejercitarse la opción por el cálculo real
  5. La imposibilidad de rectificar las opciones tributarias
  6. Cómo deben actuar los contribuyentes ante la nueva plusvalía municipal

¿Cómo se calcula la nueva plusvalía municipal?

Con efectos desde el pasado 10-11-2021, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto-Ley 26/2021, la normativa del impuesto de plusvalía municipal prevé una nueva fórmula de cálculo del impuesto.

Hay que recordar que, hasta la fecha, el impuesto contemplaba únicamente una fórmula de cálculo objetiva, que no tenía en cuenta el incremento de valor realmente obtenido por el contribuyente sino, tan solo, el valor catastral y los años de permanencia del bien en su patrimonio. Ello motivó la inconstitucionalidad de la fórmula de cálculo. Y por este motivo, la nueva normativa aprobada pretende, precisamente, dar una alternativa de cálculo del impuesto, acorde con el incremento de valor realmente experimentado por el terreno.

Sin embargo, hay que tener mucho cuidado, porque es el contribuyente el que tiene que optar por esta fórmula. Y si no lo hace, podría perder la posibilidad de tributar conforme al método real.

Regla general y regla especial de la nueva plusvalía municipal

Así, la regla general sigue siendo el sistema objetivo. Por ello, si el contribuyente no dice nada, lo procedente es aplicar los nuevos coeficientes aprobados, sobre el valor catastral del terreno. Dichos coeficientes varían según el número de años que el terreno ha estado en la propiedad del transmitente.

Además, los contribuyentes tienen la posibilidad de tributar conforme al incremento de valor del terreno realmente obtenido (método real de cálculo). En este caso, la base imponible se calcula acudiendo a la comparación de valores de adquisición o transmisión del terreno, reflejados en las escrituras. O resultantes de la comprobación administrativa de dichos valores.

Estamos, no obstante, en este último caso, ante una opción tributaria. Por ello, si no se ejercita por el contribuyente en el plazo de declaración o autoliquidación del impuesto, podría perderse.

La opción tributaria incluida en la nueva regulación del impuesto de plusvalía municipal

En efecto, la regla general de cálculo del impuesto es el sistema objetivo. Y así se prevé en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHHLL). De este modo, si un contribuyente quiere que la base imponible se calcule conforme al método real, debe solicitarlo expresamente. Si no lo hace, se aplicará el método de cálculo objetivo.

En este punto, el artículo 107, apartado 5, del citado Texto Refundido es claro al disponer que "Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 104.5, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor."

Nótese que esta posibilidad de calcular la base imponible conforme al método "real", solo se activa "a instancia del sujeto pasivo". Por tanto, si el contribuyente no hace nada, el impuesto se calculará conforme a la fórmula objetiva. Es decir, multiplicando el valor catastral del terreno por el coeficiente previsto en la ley.

Por todo lo anterior, conviene preguntarse qué consecuencias tiene para el contribuyente no ejercitar dicha opción. Es decir, no solicitar que se le aplique el sistema "real" de cálculo de la base imponible. Y las posibilidades que tendría de rectificar, de echarse atrás, y pedir que se le aplique el método de cálculo real.

En qué momento debe ejercitarse la opción por el cálculo real

El impuesto de plusvalía es un impuesto que puede ser objeto de declaración, o de autoliquidación. Ello, según se prevea en la ordenanza municipal. La regla general será, no obstante, la de declaración con liquidación. Y el método de autoliquidación solo se aplicará si así lo prevé la ordenanza del impuesto aprobada por el Ayuntamiento.

Por tanto, lo normal es que el contribuyente cumpla declarando la transmisión, e informando al Ayuntamiento de la operación. Y, a partir de ahí, espere a que sea éste el que haga los cálculos y le notifique la liquidación. Por tanto, si el contribuyente quiere que dicho impuesto se calcule conforme al método real, será al presentar la declaración cuando deberá indicarlo. De este modo, el contribuyente debe ejercitar esta opción por el método de cálculo real dentro del plazo de 30 días hábiles (transmisiones inter vivos), o 6 meses (transmisiones mortis causa), que tiene para declarar el impuesto, aportando las escrituras de adquisición y transmisión. Así, se prevé en el artículo 110.2 del TRLRHHLL

Idéntico plazo tendrá el contribuyente que quiera optar por el método de cálculo real pero que, según la ordenanza municipal, esté obligado a autoliquidar el tributo. En este caso, y dentro de los plazos indicados, el contribuyente deberá autoliquidar el impuesto, calculando la base imponible, directamente, por aplicación de dicho método de cálculo real.

La duda es qué ocurre si el contribuyente no ejercita la opción por el cálculo real, y pretende hacerlo luego, rectificando la declaración o autoliquidación presentada, o incluso en vía de recurso, oponiéndose a la liquidación dictada por el Ayuntamiento, conforme al método objetivo.

La imposibilidad de rectificar las opciones tributarias

En este punto, es preciso hacer referencia al artículo 119.3 de la LGT. Y es que, dispone este precepto que "Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración."

Por tanto, es posible la rectificación y el ejercicio de la opción antes de que finalice el plazo de declaración. En este caso, y aunque el contribuyente haya presentado ya su declaración o autoliquidación, podrá modificarla y solicitar la aplicación del método de cálculo real.

Sin embargo, la cosa cambia si la rectificación se solicita una vez ya ha finalizado el plazo de declaración o autoliquidación. Por ello, si un contribuyente declaró la plusvalía municipal, y cuando le notifican la liquidación descubre que le hubiera salido mejor aplicar el sistema de cálculo real del impuesto, tendrá difícil echarse atrás.

Así, si solicita la rectificación de la autoliquidación presentada, ésta puede ser desestimada atendiendo a la imposibilidad de rectificar las opciones tributarias incluidas en la autoliquidación, una vez finalizado el plazo reglamentario de presentación. Del mismo modo se desestimará la rectificación de la declaración presentada en su día, si se solicita fuera de plazo.

Por idénticas razones, el recurso que pueda presentarse contra la liquidación que dicte el Ayuntamiento, en aplicación del método de cálculo objetivo, puede también toparse con el muro del artículo 119.3 de la LGT, desestimando el Ayuntamiento el recurso por la imposibilidad de rectificar la opción de tributación, una vez expirado el plazo de presentación del impuesto.

Por último, todos aquellos que declaren o autoliquiden el impuesto fuera de plazo, podrían igualmente ver cómo el Ayuntamiento les niega la posibilidad de acudir al método real de cálculo de la base imponible. Y ello, porque estaríamos, igualmente, ante una opción tributaria ejercitada fuera de plazo.

Cómo deben actuar los contribuyentes ante la nueva plusvalía municipal

Estamos ante una cuestión que debe ser tenida muy en cuenta por los contribuyentes. Y es que, aunque es posible que algunos Ayuntamientos faciliten la opción por el cálculo real, informando a los contribuyentes de si es la más favorable para ellos, conviene estar preparados, ante la posibilidad de que se otros Ayuntamientos impidan el ejercicio de la opción por el cálculo del método real, más allá del plazo de presentación del impuesto.

Por este motivo, es recomendable que, antes de presentar cualquier declaración o autoliquidación del impuesto, los contribuyentes hagan los cálculos necesarios para determinar qué método es más beneficioso para ellos. A estos efectos, puede ser útil acudir a esta calculadora elaborada por Idealista, para determinar la base imponible de la plusvalía municipal.

Además, es también conveniente declarar el impuesto en plazo. Ello, tanto si corresponde al contribuyente presentar una declaración, como una autoliquidación. De este modo, se evitará el riesgo de que se impida al contribuyente optar por el método de cálculo real, al haber presentado su declaración o autoliquidación fuera del plazo previsto en la normativa del impuesto.

En definitiva, estamos ante cautelas básicas para el caso de que finalmente se considere que la nueva plusvalía municipal esconde una opción tributaria, que debe incluirse en la declaración o autoliquidación del impuesto presentada en plazo, y ya no puede rectificarse.

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